Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) sujetas al giro directo de recursos deben cumplir estrictamente la normativa vigente para la programación, destinación y ejecución de dichos giros provenientes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de presupuestos máximos para servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, en los regímenes contributivo y subsidiado. Deben abstenerse de efectuar pagos simulados o sin sustento, garantizar que se satisfagan primero las obligaciones con acreedores externos antes de pagar a entidades subordinadas o socios, y evitar prácticas que restrinjan la libre competencia, como acuerdos o abusos de posición dominante. La supervisión está a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), para asegurar la correcta aplicación de los recursos y proteger el sistema de salud