La DIAN precisa que en ventas realizadas bajo contratos de suministro periódico, común en distribuidores minoristas de combustible, cada prestación periódica constituye una obligación de tracto sucesivo. De acuerdo con el artículo 968 del Código de Comercio, cada operación de suministro debe soportarse con la factura que cumpla los requisitos legales para identificar fiscalmente la operación y la causación de impuestos. Sin embargo, al tratarse de operaciones sucesivas y homogéneas, la facturación puede ser global mensual, emitiéndose la factura electrónica en el momento de la operación y no por cada abastecimiento individual. No obstante, ventas fuera del contrato de suministro deben facturarse en forma individual. Esta interpretación armoniza la obligación de facturar con la dinámica de contratos periódicos y asegura la correcta tributación de las operaciones continuas realizadas por estos distribuidores.