No, no es posible que una persona jurídica continúe acreditando la experiencia de un socio que ha vendido o cedido sus acciones y, por ende, ha perdido la calidad de socio. Según el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, las sociedades con menos de tres años pueden acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, siempre y cuando mantengan esa calidad. Si un socio se retira, la experiencia aportada por este ya no es válida para la sociedad, para evitar prácticas corruptas y proteger la transparencia en la contratación pública. En consecuencia, la sociedad debe actualizar la experiencia registrada en el RUP actuando de buena fe.