El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la licencia ambiental otorgada a Siempre Limpio del Caribe S.A. E.S.P. porque concluyó que no se evidenció vulneración de normas superiores ni disposiciones locales sobre uso del suelo y ordenamiento territorial. La autoridad administrativa contó con la certificación del uso del suelo y no era necesario obtener autorización explícita del Concejo Municipal según el Decreto 1076 de 2015. Además, la interpretación de los acuerdos municipales no requería autorización del Concejo para entidades privadas como en este caso. La Sala también consideró que no había un perjuicio irremediable que justificara la medida cautelar y que la protección de derechos fundamentales prevalece sobre procedimientos que puedan retrasar la operación del relleno sanitario, por lo que no procedía suspender la licencia en el estado actual del proceso.