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¿Cómo se mide el consumo de agua en propiedades horizontales, qué normativas regulan las desviaciones significativas y fugas imperceptibles, y cuál es la responsabilidad del prestador?

Escrito por  Abr 28, 2025

La Entidad precisa que, en propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal, la medición de consumos de agua puede realizarse mediante medidores individuales o, en su ausencia, por diferencia entre el medidor general y la suma de los individuales de las unidades. La propiedad horizontal puede ser considerada como usuaria única, solicitándolo, y el cobro se basa en la lectura del medidor individual o en la diferencia con el medidor general. La regulación permite que en zonas comunes se utilicen mediciones independientes, sin costos adicionales al usuario. Respecto a desviaciones significativas, la regulación (artículo 1.13.1.6 de la Resolución CRA 943 de 2021) establece que aumentos o reducciones en consumos superiores al 35% para consumos mayores o iguales a 40m³, o al 35% para consumos inferiores, deben ser investigados por el prestador. Además, en caso de fugas imperceptibles, la empresa debe asistir al usuario en su detección y, una vez ubicada la causa, no se podrán cobrar consumos hasta que se aclare la desviación. La normativa también contempla que las desviaciones y fugas deben ser investigadas y aclaradas antes de proceder a ajustes en facturación, garantizando así un uso justo y transparente del agua en estos inmuebles.

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Modificado por última vez en Domingo, 27 Abril 2025 22:31