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¿Deben los funcionarios de cobranzas aplicar el principio de favorabilidad en el proceso de cobro coactivo y cómo afecta esto al término de prescripción de la acción de cobro según el E:T?: DIAN

Escrito por  Abr 25, 2025

Los funcionarios de las áreas de Cobranzas sí deben aplicar el principio de favorabilidad en el proceso de cobro coactivo. Este principio establece que, en materia sancionatoria, se debe aplicar la norma más favorable al contribuyente, incluso si es posterior a la imposición de la sanción. Por lo tanto, cuando un contribuyente manifiesta su intención de pago, se activa la obligación de la administración de evaluar la procedencia de aplicar una sanción más benigna en función de este principio, sin que se modifique el título ejecutivo vigente, que debe permanecer intacto en su esencia.

Respecto al artículo 817 del Estatuto Tributario, la aplicación del principio de favorabilidad no interrumpe la prescripción de la acción de cobro. Esto significa que, aunque se considere y aplique un ajuste en la sanción o en la obligación en virtud del principio de favorabilidad, el término de prescripción continuará su curso normal. La administración no puede modificar el título ejecutivo, por lo que la exigibilidad de la obligación se mantiene sin alteraciones en el tiempo de prescripción, garantizando así la seguridad jurídica y la estabilidad del sistema tributario.

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Modificado por última vez en Jueves, 24 Abril 2025 16:38