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IVA sobre títulos judiciales producto de cánones de arrendamiento: DIAN

Escrito por  Abr 25, 2025

Los títulos judiciales por concepto de arrendamiento comercial de bienes inmuebles están sujetos al impuesto sobre las ventas (IVA). Según el artículo 420 del Estatuto Tributario (ET), el arrendamiento de inmuebles con destinación comercial está gravado con IVA, ya que se considera un servicio sujeto a este impuesto. La obligación tributaria se genera en el momento del pago del canon de arrendamiento, sin que sea relevante si los valores han sido consignados judicialmente. Esto implica que el IVA debe liquidarse en el año en que se efectúa cada consignación judicial. En consecuencia, el IVA a aplicar es el vigente en el año correspondiente a cada pago y no el que esté vigente al momento de la entrega de los títulos judiciales. Por ende, es fundamental que los responsables del tributo apliquen la tasa adecuada según el periodo fiscal en que se haya realizado el pago, tal como lo establece el artículo 429 del ET.

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Modificado por última vez en Jueves, 24 Abril 2025 16:36