Los jueces pueden autorizar procedimientos médicos experimentales o novedosos en pacientes con alteraciones de la conciencia que no pueden expresar su voluntad bajo criterios específicos establecidos por la Corte Constitucional. En primer lugar, se debe analizar si el tratamiento es la única opción viable que podría lograr la recuperación del paciente o impedir su muerte. Segundo, es esencial estudiar la naturaleza del procedimiento y el nivel de conocimiento que se tiene sobre él, asegurando que se comprende adecuadamente su funcionamiento y riesgos.
El análisis debe estar guiado por principios bioéticos, buscando siempre el mejor interés del paciente y respetando sus deseos preexistentes, en la medida de lo posible. Si se presenta desacuerdo entre apoyos judiciales o la junta médica no logra un consenso sobre la conveniencia del tratamiento, como fue el caso de Manuel, el juez no podrá otorgar la tutela.
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