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SuperSociedades: autonomía de la personalidad jurídica de las sociedades que forman parte de un grupo empresarial

Escrito por  Abr 23, 2025

    El representante legal de una sociedad controlante no tiene la capacidad para otorgar poderes en representación de una sociedad controlada, incluso si la controlante es la única accionista de la controlada. Esto se fundamenta en el principio de autonomía de la personalidad jurídica de cada sociedad, que mantienen su individualidad y derechos, actuando de manera independiente. Así, el poder debe ser otorgado por el representante legal de la sociedad que confiere dicho poder, ya que cada entidad conserva su propia personalidad jurídica y ninguna puede actuar en nombre de la otra sin la autorización correspondiente. Esta situación está respaldada por la normativa colombiana, en particular por la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, que refuerzan que las sociedades en un grupo empresarial no crean un nuevo ente jurídico.

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