La Entidad enfatiza que no todos los proyectos requieren un PMA; su exigencia depende del uso, afectación o aprovechamiento de recursos naturales, que deben ser tramitados ante la autoridad correspondiente. El Ministerio explica que la Ley 99 de 1993 establece el marco para la gestión ambiental en Colombia, mientras que el Decreto-Ley 2811 de 1974 regula el uso de recursos naturales renovables. Según el Decreto 1076 de 2015, los proyectos deben cumplir con medidas que prevengan y mitiguen impactos ambientales, determinadas en el PMA.
Este decreto indica que los proyectos que no requieran licencia ambiental, conforme a su régimen de transición, aún pueden estar sujetos a la presentación de un PMA. Además, se subraya que las autoridades ambientales pueden exigir este documento para garantizar el cumplimiento de normativas ambientalmente vigentes, basándose en los artículos relevantes de dichos decretos.
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