Aunque la empresa de servicios públicos tiene el deber de garantizar el acceso al servicio, este derecho no es absoluto y depende de cumplir con las normativas técnicas y financieras correspondientes. Es esencial que el prestador demuestre que la negativa se fundamenta en criterios válidos, como la incapacidad económica del solicitante que pone en riesgo el cumplimiento del contrato. En contextos de reorganización, las deudas previas son consideradas créditos postergados, lo que significa que el prestador debe evaluar cuidadosamente su decisión a la luz de esta normativa, además de restablecer servicios suspendidos cuando corresponda a derechos previos.