Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

¿Puede una empresa de servicios públicos domiciliarios negarse a prestar el servicio a una empresa en proceso de reorganización empresarial?: SSPD

Escrito por  Abr 14, 2025

Según el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, la negación del servicio se permite únicamente en circunstancias específicas: (a) razones técnicas que deben estar justificadas en el contrato, (b) si la zona ha sido declarada de alto riesgo por la autoridad competente, y (c) si el solicitante no cumple con las condiciones establecidas por la autoridad.

Aunque la empresa de servicios públicos tiene el deber de garantizar el acceso al servicio, este derecho no es absoluto y depende de cumplir con las normativas técnicas y financieras correspondientes. Es esencial que el prestador demuestre que la negativa se fundamenta en criterios válidos, como la incapacidad económica del solicitante que pone en riesgo el cumplimiento del contrato. En contextos de reorganización, las deudas previas son consideradas créditos postergados, lo que significa que el prestador debe evaluar cuidadosamente su decisión a la luz de esta normativa, además de restablecer servicios suspendidos cuando corresponda a derechos previos.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 13 Abril 2025 22:54