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La naturaleza de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, se predica únicamente de los ingresos provenientes de la enajenación voluntaria o expropiación de inmuebles que se realice por motivos de utilidad pública o interés social: DIAN

Escrito por  Abr 14, 2025

Así, el ingreso generado de estas transacciones no se considera parte de la renta gravable, lo que significa que no incurren en cargas fiscales típicas, facilitando así el desarrollo de proyectos que buscan el bien común. La exclusividad de esta disposición se fundamenta en el reconocimiento de que tales transacciones son motivadas por necesidades públicas, como la construcción de infraestructura o vivienda de interés social. Además, se protege a los propietarios al no considerar estos ingresos como ganancia ocasional, promoviendo un entorno de confianza y cooperación entre el Estado y los ciudadanos en la gestión de recursos. Este principio es esencial para garantizar el desarrollo y la equidad en el ámbito urbano y social.

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Modificado por última vez en Domingo, 13 Abril 2025 22:22