Sí, una Empresa de Servicios Públicos de naturaleza mixta, que maneja servicios de acueducto y alcantarillado y recibe recursos públicos municipales, está obligada a publicar sus procesos contractuales en el SECOP II. Esta obligación se deriva del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que modifica el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Según estas normativas, todas las entidades que manejan recursos públicos deben hacer pública su actividad contractual, independientemente de estar sometidas a un régimen de derecho privado.
Aunque las empresas de servicios públicos domiciliarios no están completamente sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la obligación de transparencia y publicidad de sus actos relacionados con la gestión de recursos públicos es clara. Esto incluye la publicidad de documentos sobre contratos suscritos por el municipio, como subsidios y contratos interadministrativos, destacando el principio de publicidad en la gestión pública para garantizar el control ciudadano sobre la utilización de los recursos públicos.
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