En este sentido, los literales c) e i) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993 son claros al establecer que quienes hayan dado lugar a la caducidad de un contrato, así como los socios de las sociedades afectadas, quedan inhabilitados para contratar con el Estado. Esta inhabilidad, además, se extiende por un término de cinco años a partir de la ejecutoria del acto que declaró la caducidad, independientemente de la naturaleza del contrato. Es fundamental que los proponentes comprendan la implicación de estas inhabilidades en el RUP, lo que refuerza la ética y responsabilidad en las contrataciones estatales. La interpretación restrictiva de estas normas ayuda a mantener la integridad del sistema de compras públicas en Colombia.