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¿Cuál es el criterio técnico-jurídico de Colombia Compra sobre la inhabilidad derivada de la caducidad de un contrato de concesión minera en el RUP?

Escrito por  Abr 04, 2025

El criterio técnico-jurídico que aplica Colombia Compra Eficiente en el Registro Único de Proponentes (RUP) en relación con la extensión de la inhabilidad derivada de la caducidad de un contrato de concesión minera se fundamenta en la normativa vigente y la jurisprudencia. Según lo establecido en los artículos 112 y 288 de la Ley 685 de 2001, la caducidad de un contrato de concesión minera genera inhabilidades que afectan la capacidad de los proponentes para participar en procedimientos de selección y celebrar contratos con entidades estatales.

En este sentido, los literales c) e i) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993 son claros al establecer que quienes hayan dado lugar a la caducidad de un contrato, así como los socios de las sociedades afectadas, quedan inhabilitados para contratar con el Estado. Esta inhabilidad, además, se extiende por un término de cinco años a partir de la ejecutoria del acto que declaró la caducidad, independientemente de la naturaleza del contrato. Es fundamental que los proponentes comprendan la implicación de estas inhabilidades en el RUP, lo que refuerza la ética y responsabilidad en las contrataciones estatales. La interpretación restrictiva de estas normas ayuda a mantener la integridad del sistema de compras públicas en Colombia.

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Modificado por última vez en Jueves, 03 Abril 2025 21:02