La SSPD no tiene la competencia para determinar los tipos de servicios, actos o contratos que un prestador puede pagar mediante resolución debido a la normatividad vigente. Según el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la SSPD carece de autoridad para revisar previamente los actos y contratos de sus vigilados, ya que esto podría constituir una extralimitación de funciones y actos de coadministración. Además, las disposiciones del régimen de los servicios públicos domiciliarios, como se establece en el artículo 1 de la Ley 142 de 1994, se aplican exclusivamente a servicios específicos como acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible. Por lo tanto, la SSPD no puede emitir pronunciamientos sobre la viabilidad de pagos de servicios no contemplados como domiciliarios, como internet y telecomunicaciones.