La empresa de servicios públicos no puede suspender el suministro de energía por las deudas acumuladas antes de la aceptación de la solicitud de insolvencia. Según el artículo 545 de la Ley 1564 de 2012, una vez aceptada la solicitud de negociación de deudas, la suspensión de servicios por mora en obligaciones anteriores queda prohibida. Si se produce una suspensión, estos servicios deben ser restablecidos, y los cargos generados posteriormente son considerados gastos de administración, que deben ser pagados. Sin embargo, el incumplimiento de estos gastos puede llevar al fracaso del proceso de negociación, resultando en la liquidación del patrimonio del deudor. En consecuencia, es crucial cumplir con el pago de las facturas posteriores a la insolvencia para mantener el servicio activo, mientras que las deudas anteriores a la insolvencia no son causales para la suspensión de los servicios durante este proceso.