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Corte ordenó mantener el pago de cuota alimentaria a una mujer de 84 años tras el fallecimiento de su exesposo, reafirmando que la obligación no cesa con la muerte y destacando la importancia de un enfoque de género en estas decisiones

Escrito por  Mar 28, 2025

Una mujer de 84 años, que había estado recibiendo una cuota alimentaria de su exesposo, dejó de recibir este apoyo tras su fallecimiento. La entidad encargada de gestionar las pensiones argumentó que el hecho de que la actual esposa del fallecido estuviese recibiendo la pensión de sobrevivientes impedía el pago de la cuota alimentaria. Ante esta situación, la mujer decidió interponer una acción de tutela para proteger sus derechos, alegando vulneraciones al mínimo vital, la igualdad, la vida digna, el debido proceso y la seguridad social integral.

La Corte, al revisar el caso, reiteró que la obligación alimentaria no desaparece con la muerte del deudor, siempre que la beneficiaria continúe necesitando dicho apoyo. Señaló que cuando el deudor es pensionado y fallece, la cuota alimentaria debe deducirse de la pensión de sobreviviente. Además, subrayó la necesidad de aplicar un enfoque de género, considerando las desigualdades estructurales en situaciones de divorcio. Finalmente, la Corte ordenó a las entidades continuar con el pago de la cuota alimentaria, afirmando que las condiciones de necesidad persistían y que el ajuste no afectaría significativamente la situación económica de la cónyuge sobreviviente.

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Modificado por última vez en Jueves, 27 Marzo 2025 21:20