La Corte, al revisar el caso, reiteró que la obligación alimentaria no desaparece con la muerte del deudor, siempre que la beneficiaria continúe necesitando dicho apoyo. Señaló que cuando el deudor es pensionado y fallece, la cuota alimentaria debe deducirse de la pensión de sobreviviente. Además, subrayó la necesidad de aplicar un enfoque de género, considerando las desigualdades estructurales en situaciones de divorcio. Finalmente, la Corte ordenó a las entidades continuar con el pago de la cuota alimentaria, afirmando que las condiciones de necesidad persistían y que el ajuste no afectaría significativamente la situación económica de la cónyuge sobreviviente.