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Pagos por suspensión y reinstalación de servicios públicos en inmuebles desocupados; normativa aplicable y consecuencias: SSPD

Escrito por  Mar 26, 2025

La respuesta de la SSPD sobre si hay que pagar por la suspensión y reinstalación del servicio en inmuebles desocupados indica que, en general, los servicios públicos pueden incluir un cargo fijo en la factura, independientemente del consumo, que cubre costos administrativos y de disponibilidad. Si el inmueble está desocupado, se seguirán cobrando estos costos, a menos que se acuerde la suspensión del servicio entre el usuario y el prestador. La normativa permite la suspensión del servicio a pedido del usuario si ambas partes lo consensúan. En el caso del aseo, puede existir una reducción tarifaria, pero nunca un costo cero. Para evitar cargos por consumo y disponibilidad, es recomendable solicitar la suspensión del servicio. En caso de efectividad de la suspensión, no se generarán más cargos. Al momento de reinstalar el servicio, pueden ser aplicados los costos de reconexión si la suspensión fue realizada efectivamente, justificando así los gastos incurridos por la empresa prestadora.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Marzo 2025 20:26