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SSPD: el ejercicio del derecho de petición a través de redes sociales o plataformas digitales y la notificación electrónica

Escrito por  Mar 25, 2025

El derecho de petición en el ámbito de los servicios públicos domiciliarios puede ejercerse a través de medios electrónicos, incluidos las redes sociales y plataformas digitales, siempre que estos hayan sido habilitados por el prestador para tal fin. Según el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, los usuarios pueden presentar peticiones, quejas y recursos sobre el contrato de servicios públicos. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-230 de 2020, sostiene que, si se habilita un canal de comunicación, la entidad tiene la obligación de tramitar las solicitudes recibidas por ese medio.

Asimismo, las peticiones realizadas por redes sociales se consideran válidas, siempre que se cumplan los requisitos de claridad y respeto. Para la notificación de respuestas, el artículo 159 de la misma ley establece que se debe utilizar el medio por el que se realizó la solicitud, manteniendo la integridad y confiabilidad del proceso. Esto implica que la entidad debe realizar un seguimiento adecuado de la comunicación, acreditando la recepción del mensaje. Es importante resaltar que si la cuenta del usuario ha sido eliminada o suspendida, no se considerará incumplimiento por parte de la entidad, justificándose esto como causa de fuerza mayor.

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Modificado por última vez en Lunes, 24 Marzo 2025 20:25