Asimismo, las peticiones realizadas por redes sociales se consideran válidas, siempre que se cumplan los requisitos de claridad y respeto. Para la notificación de respuestas, el artículo 159 de la misma ley establece que se debe utilizar el medio por el que se realizó la solicitud, manteniendo la integridad y confiabilidad del proceso. Esto implica que la entidad debe realizar un seguimiento adecuado de la comunicación, acreditando la recepción del mensaje. Es importante resaltar que si la cuenta del usuario ha sido eliminada o suspendida, no se considerará incumplimiento por parte de la entidad, justificándose esto como causa de fuerza mayor.