Este instrumento está sujeto al principio de anualidad presupuestal, el cual establece que la planificación y ejecución del gasto público deben realizarse dentro de la misma vigencia fiscal, conforme al artículo 346 de la Constitución Política y a la Ley Orgánica del Presupuesto. Según el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el PAA debe elaborarse, publicarse y ejecutarse exclusivamente dentro del período fiscal al que corresponde, prohibiendo su modificación una vez finalizado dicho año.
El PAA tiene un carácter estimativo que no restringe decisiones de contratación, y su propósito es asegurar una planificación adecuada y transparente del gasto. Si surgen necesidades adicionales, estas deben ser incorporadas en el PAA para el año 2025, ya que los saldos no comprometidos expiran a menos que estén respaldados adecuadamente, reforzando la imposibilidad de actualizar un PAA del año anterior en un ejercicio posterior.
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