Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SSPD definió el uso de superávits en el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos, enfatizando su destinación exclusiva a subsidios para estratos 1, 2 y 3

Escrito por  Mar 20, 2025

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclara que los superávits generados en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI) pueden ser utilizados para subsidiar a usuarios de estratos 1, 2 y 3, y no se pueden destinar a otros fines fuera de lo estipulado en la normatividad. Los municipios deben crear estos fondos para recibir transferencias de las empresas prestadoras de servicios públicos. El reparto de superávits se basa en criterios de solidaridad y redistribución y está regulado por la Ley 142 de 1994 y otros decretos. La distribución de los recursos debe hacerse respetando fórmulas establecidas y priorizando a los entes territoriales que presenten déficits en sus FSRI. Asimismo, la Superintendencia no puede exigir aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, pues esto se consideraría una extralimitación de funciones.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 19 Marzo 2025 20:41