garantías el 21 de abril de 2020, fecha definida en la Resolución CREG 056 de 2020, destacamos que en ella se definió una flexibilización transitoria de las fechas de entrega de garantías y pago ante la presencia del COVID-19. Sin embargo, si un agente no cumple con dichas obligaciones en las fechas definidas en la resolución, se le aplicará lo dispuesto en la Resolución CREG 043 de 2020, la cual definió las reglas transitorias sobre la limitación de suministro, de que trata la Resolución CREG 116 de 1998, y el retiro de mercado, de que trata la Resolución CREG 156 de 2011.” Así lo dispuso la CREG a través de la publicación de un concepto.