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SSPD respondió una serie de preguntas sobre las funciones del Concejo municipal respecto del control especial a las empresas de servicios públicos

Escrito por  Mar 17, 2025

El Concejo Municipal ejerce un control especial sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios, según el artículo 32 de la Ley 136 de 1994. Esta función consiste en citar a control especial a los representantes legales de dichas empresas para que aborden inquietudes sobre la prestación de servicios. El objetivo de este control es recolectar información que permita identificar fallas y oportunidades de mejora, asegurando así la calidad del servicio en el municipio.

Sin embargo, el Concejo no tiene facultades para intervenir en las actividades comerciales, administrativas y financieras de las empresas, ya que su competencia se limita a temas relacionados con la prestación de servicios. Además, la SSPD aclara que no corresponde al Concejo iniciar procesos de moción de censura contra los gerentes de las empresas de servicios públicos, ya que esta acción no está prevista en la normativa vigente.

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Modificado por última vez en Domingo, 16 Marzo 2025 21:03