La prescripción de obligaciones con empresas de servicios públicos domiciliarios se refiere a la extinción de acciones y derechos por no ejercitarse en un tiempo determinado. En este caso, las facturas de servicios públicos son consideradas títulos ejecutivos, lo que implica que su prescripción se rige por el Código Civil. La acción ejecutiva tiene un plazo de cinco años a partir de la expedición de la factura, dentro del cual la empresa puede cobrar las deudas. Si transcurre este tiempo, la obligación se considera prescrita y no puede ser cobrada. Los usuarios pueden solicitar la prescripción ante la empresa prestadora (EICE o municipios) o acudir a un juez para su declaratoria. Es importante tener en cuenta que la prescripción opera automáticamente por ministerio de la ley, por lo que tras transcurrir el plazo, el usuario puede invocar esta circunstancia como excepción ante cualquier intento de cobro. La Superintendencia no puede exigir aprobación previa de contratos ni declarar prescritas las obligaciones.