La SSPD precisa que, para la normalización y legalización de puntos de agua, se requiere que el inmueble esté ubicado dentro del perímetro de servicio y cumpla con las condiciones técnicas definidas en la normativa. Es fundamental que el solicitante cuente con capacidad legal para contratar y que resida o utilice de manera permanente el inmueble. En casos de derivaciones irregulares, especialmente en asentamientos subnormales, el prestador del servicio debe evaluar cada situación particular para determinar la viabilidad de la conexión. Los prestadores pueden optar por suspender el servicio y denunciar penalmente a quienes se conecten sin autorización, formalizar contratos de prestación de servicio o implementar soluciones alternativas como el suministro a través de pilas públicas. Para asegurar el acceso a los servicios, es crucial cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015