la Superintendencia de Sociedades responde a dos interrogantes planteados por un consultante. La primera pregunta se refiere a si la "vacancia judicial" mencionada en la Resolución 2024-01-925581 interrumpe el conteo de los 20 días hábiles para que los acreedores presenten sus créditos, que comienzan a contarse a partir de la desfijación del aviso de apertura del proceso de liquidación. La respuesta señala que no se debe hablar de vacancia judicial, ya que la Superintendencia es un organismo administrativo y no judicial. En lugar de interrumpir, la resolución ordena la suspensión de términos, lo que implica que el tiempo sigue corriendo una vez finalizada la pausa dispuesta en la resolución.
En cuanto a la segunda pregunta sobre el plazo para presentar créditos, aclara que si el aviso se desfija el 12 de diciembre de 2024, el conteo de los 20 días hábiles se iniciaría el día hábil siguiente, el 13 de diciembre. Así, el plazo para presentar créditos se extendería hasta el 30 de enero de 2025, teniendo en cuenta que los días no hábiles no se consideran en la contabilización.
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