El concepto aborda la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) para kits que incluyen catéteres, cuyo componente principal es el catéter, conforme al artículo 424 del Estatuto Tributario. Se establece que estos kits están excluidos del IVA. Sin embargo, si se importan componentes individuales de manera separada, estarán sujetos al impuesto, a menos que su propia clasificación arancelaria los excluya. La subpartida arancelaria 90.18.39.00.00, que incluye catéteres, confirma dicha exención. Además, la normativa establece que se considera el carácter esencial del artículo para clasificar los productos que se presentan en conjunto. Por lo tanto, los catéteres y los kits que los contengan no generarán IVA siempre que el catéter sea el componente principal. La importación o venta individual de los componentes ajenos al kit generará IVA salvo que estén exentos. Estas directrices permiten una clara interpretación de las obligaciones tributarias en el ámbito de importación y venta de estos productos médicos.