La póliza minero-ambiental es una garantía que el concesionario debe cumplir en favor de la autoridad minera para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones mineras y ambientales, así como el pago de multas y la posible caducidad del contrato. Esta póliza debe ser aprobada por la autoridad y mantenerse vigente durante la duración de la concesión, sus prórrogas y tres años adicionales. El valor asegurado varía según la etapa contractual: un 5% del valor de inversión anual previsinda en exploración, un 5% para construcción y montaje, y un 10% del volumen de producción estimado de mineral por el precio fijado por el Gobierno para la etapa de explotación. Además, se requiere una póliza independiente para cada etapa, con vigencia acordada. La normativa no permite exclusiones para la constitución y pago de estas pólizas, las cuales deben regirse por criterios específicos establecidos en el Código de Minas dependiendo de la etapa del contrato.