Los pasivos contingentes deben mencionarse dentro de los procesos de reorganización y liquidación patrimonial, ya que la ley exige que se incluya un inventario de créditos, incluyendo los litigiosos y condicionales. En tal sentido, el promotor o liquidador debe constituir una provisión contable para atender su pago una vez se determine su exigibilidad. Estas deudas estarán sujetas a las condiciones acordadas en los procesos correspondientes y en igual prelación a las de su clase y naturaleza, generando su validez dentro del marco del proceso de insolvencia.