Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consideraciones de la Superintendencia de Sociedades sobre pasivos contingentes en procesos de insolvencia

Escrito por  Mar 07, 2025

La Entidad precisó el tratamiento de los pasivos contingentes en el contexto de los procesos de insolvencia según la Ley 1116 de 2006. Se define que un pasivo contingente es una obligación potencial que puede surgir de eventos pasados y que solo se confirmará con el surgimiento de hechos futuros inciertos que no están totalmente bajo el control de la entidad. Esta norma distingue entre provisiones, que son pasivos reconocidos, y pasivos contingentes, que no cumplen con criterios de reconocimiento.

Los pasivos contingentes deben mencionarse dentro de los procesos de reorganización y liquidación patrimonial, ya que la ley exige que se incluya un inventario de créditos, incluyendo los litigiosos y condicionales. En tal sentido, el promotor o liquidador debe constituir una provisión contable para atender su pago una vez se determine su exigibilidad. Estas deudas estarán sujetas a las condiciones acordadas en los procesos correspondientes y en igual prelación a las de su clase y naturaleza, generando su validez dentro del marco del proceso de insolvencia.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 06 Marzo 2025 19:39