El municipio invocó las causales de anulación contenidas en los numerales 3º, 5º, 7°, 8º y 9º del artículo 41 de la misma ley. El Consejo de Estado subrayó que, aunque no se iba a estudiar en profundidad la argumentación del municipio en esta fase, era fundamental que las causales de anulación estuvieran debidamente fundamentadas y se había cumplido con el proceso de notificación y traslado del recurso a la otra parte, ENELAR. En consecuencia, el Consejo decidió admitir el recurso, iniciando así el proceso de revisión de las alegaciones planteadas por el municipio en su búsqueda de anular el laudo arbitral.