La SSPD aclaró que solo las entidades que se constituyen formalmente como empresas de servicios públicos están obligadas a incluir en su nombre las siglas "E.S.P." o la expresión "Empresa de Servicios Públicos". Según el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, esta obligación aplica a sociedades que prestan servicios públicos domiciliarios, sin importar su tipo societario. Sin embargo, existen otras entidades, como asociaciones comunitarias y cooperativas, que también pueden prestar estos servicios sin ser consideradas empresas de servicios públicos, por lo que no requieren incluir dichas siglas en su denominación. Estas organizaciones deben seguir el régimen jurídico correspondiente a su naturaleza, pero no están sujetas a la misma formalidad que las empresas de servicios públicos domiciliarios establecidas conforme a la Ley 142.