Se hace referencia a la Resolución 502 147 de 2025, publicada el 19 de febrero, que define dicha capacidad de compra. La circular resalta la presunción de legalidad de este acto administrativo y el plazo hasta el 28 de febrero de 2025 para presentar recursos de reposición, indicando que este recurso ha sido interpuesto por una empresa solicitando ajustes en su capacidad de compra. Se advierte que las capacidades publicadas podrían ser provisionales y sujetas a ajustes. Además, se sugiere la inclusión de cláusulas de ajuste regulatorio en los contratos que se celebren para el período de compra que inicia el 1 de marzo de 2025.