El Consejo de Estado estableció que la configuración de un desequilibrio económico en un contrato requiere no solo un grave desbalance prestacional, sino también la demostración de una causa extraordinaria, sobreviniente, imprevisible e inimputable a las partes. En este contexto, la simple disminución de la utilidad proyectada por el contratista no es suficiente para considerar que existe un desequilibrio en el vínculo contractual (sinalagma). Es fundamental tener en cuenta que los permisos, licencias o certificaciones necesarias para la ejecución de obras son considerados riesgos previsibles, que deben ser gestionados por el contratista, basado en su experiencia. Además, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 es claro en su aplicación a los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales que se inicien después de su vigencia, independientemente de que el contrato se haya celebrado antes. Estas premisas son esenciales para determinar las responsabilidades y consecuencias en las relaciones contractuales, subrayando la importancia de la previsibilidad y planificación adecuada en la ejecución de contratos de obra