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SSPD aclaró términos para resolver recursos de reposición y apelación y configuración del silencio administrativo positivo

Escrito por  Feb 25, 2025

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) aclara que no existe un término específico para que la SSPD resuelva los recursos de reposición y apelación interpuestos ante ella, por lo que se rige por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Según este, el plazo general de resolución es de 15 días hábiles, aunque puede extenderse si se requiere un periodo probatorio, sin exceder 30 días en total.

El silencio administrativo positivo (SAP) se activa en caso de que no haya respuesta a las peticiones o recursos, permitiendo que se presuma una decisión favorable. Este silencio se aplica de manera excepcional y solamente cuando la normativa lo contemple. Si no hay notificación de decisión expresa tras dos meses de interposición del recurso, se considera que la decisión es negativa, permitiendo al usuario acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Modificado por última vez en Lunes, 24 Febrero 2025 20:00