El Consejo de Estado consideró que los actos expedidos por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) no son nulos, a pesar de los argumentos de Emgesa S.A. ESP sobre la supuesta falta de fundamento normativo y la falsa motivación. En primer lugar, la CAR actúa en cumplimiento de su función como autoridad ambiental, lo que le otorga competencia para imponer obligaciones relacionadas con la remoción de vegetación y el control del buchón en el embalse de Tominé. Aunque Emgesa argumenta que no es la causante de la contaminación, la CAR justifica su decisión en la necesidad de mantener las condiciones ambientales del embalse, considerando que la empresa se beneficia de la concesión de aguas y opera el bombeo de las mismas. Además, la responsabilidad de la CAR se basa en la protección del recurso hídrico, y no se puede trasladar la obligación de remoción a otros actores sin que se evalúe la situación integral del embalse. Por lo tanto, los actos administrativos se sustentan en la normativa ambiental vigente y en la necesidad de preservar el ecosistema, lo que desvirtúa los argumentos de nulidad presentados por Emgesa.