Las ESAL, aunque son personas jurídicas con capacidad contractual, no pueden participar en procesos de contratación limitados a MIPYMES, ya que no persiguen el reparto de utilidades. Esto se fundamenta en el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que establece que solo las empresas que buscan utilidades pueden ser consideradas MIPYMES. Por lo tanto, las ESAL no pueden solicitar limitaciones en estos procesos ni beneficiarse de los criterios diferenciales aplicables a las MIPYMES.