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Responsabilidad de las empresas de servicios públicos en el 'concurso económico' para la estratificación de inmuebles: ¿Cuáles son las tasas máximas según la categoría del municipio?"

Escrito por  Ene 27, 2025

La SSPD precisa que las empresas comercializadoras de servicios públicos son responsables del pago del "concurso económico" para la estratificación de inmuebles. Este aporte no debe exceder el producto de la base gravable por el monto máximo de la tasa contributiva, que varía según la categoría del municipio o distrito. Las tasas máximas son: 0.06% en Bogotá, 0.4% en municipios de categoría especial, 0.6% en primera y segunda categorías, y 0.8% en categorías inferiores, conforme a la Ley 617 de 2000.

El monto del concurso se determina dividiendo el costo del servicio de estratificación entre el número de servicios públicos prestados y los diferentes prestadores en la localidad. Es importante destacar que las respuestas de la Superintendencia son orientaciones generales y no vinculantes, y no pueden decidir situaciones particulares. Además, la Superintendencia no tiene la facultad de aprobar actos o contratos de los prestadores, lo que limita su intervención en decisiones específicas. Las empresas deben cumplir con las disposiciones del Decreto 1170 de 2015 para calcular el monto a pagar.

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