La medida cautelar de secuestro está destinada a bienes materiales relacionados con la actividad minera, como el establecimiento de comercio, maquinarias y equipos, pero no se extiende al título minero ni a los derechos asociados a este. Además, enfatiza que la competencia para decretar y regular estas medidas recae en el juez que conoce el caso, y la ANM simplemente actúa en cumplimiento de las órdenes judiciales que le corresponden, como la inscripción de embargos en el Registro Minero Nacional. Por lo tanto, el enfoque de la ANM conecta la medida cautelar de secuestro únicamente a los activos materiales de la actividad minera y no a los derechos de exploración y explotación en sí.