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ANM precisó que la medida cautelar de secuestro no se aplica sobre el título minero como tal y sobre los derechos que este otorga, sino sobre los bienes afectos a la actividad minera

Escrito por  Ene 28, 2025

La Agencia Nacional de Minería (ANM) señala que la medida cautelar de secuestro no se puede aplicar a los derechos a explorar y explotar minerales que emanan de un título minero, dado que estos derechos son considerados como personales y subjetivos. En este sentido, la ANM aclara que el derecho a explorar y explotar no confiere derechos reales sobre los minerales que son propiedad del Estado, lo que impide que dicho derecho sea objeto de secuestro.

La medida cautelar de secuestro está destinada a bienes materiales relacionados con la actividad minera, como el establecimiento de comercio, maquinarias y equipos, pero no se extiende al título minero ni a los derechos asociados a este. Además, enfatiza que la competencia para decretar y regular estas medidas recae en el juez que conoce el caso, y la ANM simplemente actúa en cumplimiento de las órdenes judiciales que le corresponden, como la inscripción de embargos en el Registro Minero Nacional. Por lo tanto, el enfoque de la ANM conecta la medida cautelar de secuestro únicamente a los activos materiales de la actividad minera y no a los derechos de exploración y explotación en sí.

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