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Definida de la capacidad de compra de Gas Licuado de Petróleo -GLP- para el decimoctavo período: CREG

Escrito por  Feb 20, 2025

La CREG estableció la capacidad de compra de gas licuado de petróleo (GLP) para el decimoctavo período de compra, de acuerdo con los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016. Se determina la "capacidad de compra" según la capacidad de envasado de cada distribuidor, utilizando información del Sistema Único de Información (SUI). Se definen fórmulas para calcular la capacidad disponible de compra, teniendo en cuenta la cantidad de producto recibido y la capacidad de compra reportada. La resolución enfatiza la necesidad de que los distribuidores mantengan registros actualizados y cumplan con las obligaciones regulatorias establecidas. Además, establece un marco para el control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, asegurando que dichas actividades sean consistentes con las regulaciones vigentes, buscando fomentar la competencia y la transparencia en el mercado del GLP.

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Modificado por última vez en Miércoles, 19 Febrero 2025 21:04