Las tarifas de servicios públicos como acueducto y alcantarillado pueden actualizarse según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Esto se fundamenta en la ley 142 de 1994, la cual permite a las empresas aplicar incrementos cuando hay variaciones significativas en los índices de precios, siempre que estas acumulaciones superen el 3% y se realicen con la metodología tarifaria vigente. La CRA enfatiza que no tiene competencia en la aprobación o control de tarifas, ya que esta responsabilidad recae en entidades tarifarias locales. Además, indica que las empresas no pueden cobrar bienes o servicios no facturados después de cinco meses, salvo en casos de dolo por parte del suscriptor. Por último, las empresas tienen la autonomía de decidir cuándo realizar estas actualizaciones, permitiéndoles acumular incrementos para aplicarlos posteriormente según lo considere necesario.