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Dictamen de la Comunidad Andina confirma incumplimiento de Ecuador en protección de derechos de autor limitando la autonomía de los titulares en la gestión de sus obras

Escrito por  Ene 10, 2025

Mediante Dictamen N° 006-2024,  la Secretaría General de la Comunidad Andina, en el trámite del reclamo interpuesto por  EGEDA-ECUADOR en  contra la República del Ecuador, por incumplimiento de los artículos 1, 13, 45 (literales g y h), 49 y 54 de la Decisión 351,  así como el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a propósito de las  medidas legislativas adoptadas en relación con el régimen de tarifas de las SGC,  acoge parcialmente el reclamo y determina que las medidas legislativas adoptadas  a través de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, que reforma el ordenamiento jurídico que regula el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva (COESCCI), representan una limitación al derecho exclusivo de los autores y demás titulares, para fijar las condiciones de explotación de sus obras, recomendando al País Miembro a corregir el incumplimiento o que exprese su posición en relación con el Dictamen, so pena de la acción de incumplimiento.

El dictamen de la Comunidad Andina estableció que Ecuador ha incumplido sus obligaciones bajo las órdenes de la Decisión 351, que protege los derechos de autor y garantiza la autonomía de los titulares. Como resultado, se recomienda a Ecuador modificar las medidas legislativas para alinearlas con la normativa andina y asegurar la protección adecuada de los derechos patrimoniales de los titulares.

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Modificado por última vez en Jueves, 09 Enero 2025 19:35