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El Consejo de Estado analizó los eventos extraordinarios que alteran el equilibrio económico del contrato y que pueden dar lugar a reclamaciones bajo la teoría de la imprevisión

Escrito por  Dic 16, 2024

La Sala destaca que solo se puede invocar la teoría del equilibrio financiero del contrato cuando el contratista demuestra que el evento que causó el desequilibrio es un alea anormal, es decir, que es externo, extraordinario e imprevisible, y que ha alterado gravemente la ecuación económica del contrato en su perjuicio. Se precisa que los riesgos inherentes al alea normal de la actividad contractual son aquellos que el contratista asume al momento de celebrar el contrato, y que están relacionados con las condiciones y previsiones establecidas en el pliego de condiciones. En este contexto, se menciona que: El contratista asume un riesgo contractual de carácter normal, que es común en todo tipo de contratación pública. Esto implica que el contratista debe estar preparado para enfrentar situaciones que, aunque puedan ser desafiantes, son previsibles y forman parte del riesgo normal de la actividad contractual y la La entidad contratante regula la distribución de riesgos al preparar los documentos del contrato, y el contratista acepta esta distribución al participar en el proceso de selección. Por lo tanto, los riesgos que se consideran normales no pueden ser objeto de reclamación por parte del contratista, ya que son parte de las obligaciones asumidas al firmar el contrato.

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Modificado por última vez en Domingo, 15 Diciembre 2024 15:22