Se trata de un análisis del Consejo de Estado frente a la norma que regula la causación y cesación de intereses moratorios derivados de condenas judiciales y conciliaciones.
La Sala precisa que la falta de presentación de la solicitud de cobro no implica la pérdida definitiva del derecho a los intereses moratorios. La mora del deudor se reactiva a partir de la notificación del mandamiento ejecutivo, lo que significa que, aunque no se haya presentado la solicitud de pago en el tiempo estipulado, los intereses comenzarán a contarse nuevamente desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago hasta que se realice el pago efectivo de la obligación.
Se trata de un análisis del Consejo de Estado frente a la norma que regula la causación y cesación de intereses moratorios derivados de condenas judiciales y conciliaciones.