Esta Superintendencia no tiene facultades para investigar, requerir o sancionar a quienes ejecuten conductas fraudulentas relacionadas con el cobro de bienes o servicios ajenos a la prestación de servicios públicos domiciliarios, como es el caso de los créditos. Su función se limita a la supervisión de los contratos de servicios públicos y la regulación de los prestadores de estos servicios. Está prohibido incluir en las facturas de servicios públicos domiciliarios valores que no correspondan a la prestación de dichos servicios, a menos que se cumplan ciertas condiciones, como la autorización del usuario.