Distritales y Municipales tienen facultad para imponer contribuciones fiscales, como recuperación de los costos de los servicios que presten.
A través de la doctrina publicada por la CREG, la entidad estableció que, leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, se autorizó a los Concejos Municipales para crear libremente el impuesto sobre el servicio de alumbrado público, organizar su cobro y darles el destino que juzgue más conveniente. El Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, señala que los Concejos
Distritales y Municipales tienen facultad para imponer contribuciones fiscales, como recuperación de los costos de los servicios que presten.