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Interpretación jurídica de la CREG sobre el impuesto al servicio de alumbrado público creado por los Concejos Municipales

Escrito por  Dic 31, 2020

A través de la doctrina publicada por la CREG, la entidad estableció que, leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, se autorizó a los Concejos Municipales para crear libremente el impuesto sobre el servicio de alumbrado público, organizar su cobro y darles el destino que juzgue más conveniente. El Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, señala que los Concejos

Distritales y Municipales tienen facultad para imponer contribuciones fiscales, como recuperación de los costos de los servicios que presten.

CREG concepto 004621-2020

Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:17