Sin embargo, se aclara que, el procedimiento de conexión de generadores en el STN, STR o SDL, se encuentra en la Resolución CREG 106 de 2006. En dicho acto, se establece el procedimiento a seguir para la conexión de un generador (sin hacer diferencias entre tecnologías), y establece, entre otras: ante quién se presenta el estudio del proyecto para la conexión, y qué sucede cuando no es necesario ejecutar proyectos de expansión de redes remuneradas a través de cargos por uso o cuando sí se requiere construir dichas redes, esto es, cuando no existe capacidad para la conexión de la nueva generación.