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Concepto de la SSPD en donde se aclaran disposiciones sobre el funcionamiento de la empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Dic 18, 2020

“El artículo 191 del Código de Comercio establece que los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o estatutarias.” Así lo determinó la SSPD a través de la publicación de un concepto.

Respecto a los accionistas se establece que, cuando un accionista está en mora de pagar las cuotas de las acciones, que debía pagar en la fecha establecida al momento de la constitución de la empresa, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Es decir, no podrá votar en las asambleas de accionistas ni a percibir las utilidades correspondientes. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

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