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Interpretación jurídica de la SSPD sobre el tratamiento que debe dársele a las acciones de una empresa de servicios públicos mixta, cuyos propietarios son empresas liquidadas

Escrito por  Dic 18, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, en los casos que un accionista no ejerce sus derechos correlativos a las acciones que posee, una vez se determine que ha operado la prescripción, surge para la sociedad la posibilidad de adoptar las medidas pertinentes respecto a la parte del capital cuya representatividad se halle contenida en los títulos respectivos.

Una primera alternativa sería la disminución del capital social en una cuantía igual a la correspondiente a los títulos objeto de prescripción, caso en el cual la suma pertinente podría llevarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, pero tal disminución necesariamente estaría sujeta al cumplimiento de alguno de los presupuestos previstos en el artículo 145 del Código de Comercio. Otra alternativa podría ser reducir el número de acciones en circulación junto con el consiguiente aumento proporcional de aquellas que quedan. Este mecanismo, pretende evitar la disminución de capital.

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