Una primera alternativa sería la disminución del capital social en una cuantía igual a la correspondiente a los títulos objeto de prescripción, caso en el cual la suma pertinente podría llevarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, pero tal disminución necesariamente estaría sujeta al cumplimiento de alguno de los presupuestos previstos en el artículo 145 del Código de Comercio. Otra alternativa podría ser reducir el número de acciones en circulación junto con el consiguiente aumento proporcional de aquellas que quedan. Este mecanismo, pretende evitar la disminución de capital.