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¿Cuáles son los procedimientos y derechos diseñados para proteger a los usuarios y garantizar que puedan defender sus intereses en el ámbito de los servicios públicos domiciliarios?: SSPD

Escrito por  Oct 01, 2024

En el presente concepto la SSPD indica que los usuarios pueden presentar peticiones, quejas y recursos a los prestadores de servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994. Los prestadores tienen un plazo de 15 días hábiles para responder a las reclamaciones presentadas. Si no se responde en este tiempo, se configura el silencio administrativo positivo, lo que permite al usuario solicitar sanciones a la Superintendencia. Si la respuesta del prestador no satisface al usuario, este puede interponer: recurso de reposición que debe ser resuelto por el prestador y   recurso de apelación, subsidiario al de reposición, que se presenta ante la Superintendencia si el recurso de reposición es rechazado.

Si el prestador no concede el recurso de apelación, el usuario puede presentar un recurso de queja ante la Superintendencia para verificar la procedencia de la apelación. Los trámites deben seguir lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Los usuarios tienen el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos relacionados con el contrato de servicios públicos. Si no hay respuesta en el plazo establecido, se considera que la petición ha sido aceptada, lo que otorga al usuario derechos adicionales para reclamar ante la Superintendencia. Los usuarios tienen el derecho de interponer recursos en caso de desacuerdo con las decisiones de los prestadores.

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Modificado por última vez en Lunes, 30 Septiembre 2024 20:40